Análisis del convenio BUAP-Santander*
La Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, como institución de educación superior, órgano autónomo y descentralizado de gobierno, está regida por:
-El artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
-La Ley General de Educación,
-El Estatuto Orgánico de la Universidad, aprobado en 1991 por el H. Consejo Universitario,
-La Ley de la BUAP, aprobada en 1991 por el H. Congreso del Estado.
La institución citada anteriormente firmó el 8 de enero de 2008 un convenio con Banco Santander-Serfín S. de R. L. Las partes firmantes fueron representadas por la directora de la Dirección de Administración Escolar, Mtra. María Cristina Laura Gómez Aguirre (BUAP), y Lic. Hugo Hernández Sánchez (Santander).
En todo convenio, para ser válido, debe de justificarse la personalidad de las partes; en el convenio BUAP-Santander por ningún medio se justifica que María Cristina Laura Gómez Aguirre tenga facultad legal alguna para celebrarlo. Es decir, ni la ley ni el estatuto le dan facultad alguna para firmar convenios a nombre de la BUAP.
El Artículo 15 de la ley de la BUAP estipula que: “el Rector es el Representante Legal de la Institución y Presidente del Consejo Universitario. (…) En asuntos judiciales, la representación legal corresponderá al Abogado General.” Como puede verse, según la Ley de nuestra Casa de Estudios, sólo la Abogada General (María Esther Gámez) puede sustituir al rector en la representación legal de la BUAP. Por lo tanto, se puede argüir una invalidez del convenio celebrado entre la Universidad y el Banco, aunado a una ostentación injustificada de personalidad legal de la BUAP.
Además, la falta de transparencia, la vulneración de la autonomía de la Universidad y la violación a algunos reglamentos han sido las características principales de dicho convenio, sin mencionar la ausencia de un ambiente democrático, que se ve reflejada al no consultar esta resolución con el grueso de la comunidad estudiantil, siendo los estudiantes los principales afectados. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información (LFTAI) estipula respectivamente en las fracciones XII y XVII del artículo 7, que los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar la información sobre concesiones, permisos o autorizaciones otorgadas, especificando los titulares de aquéllos cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que con base a información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público. Sin embargo, la información correspondiente a la expedición de credenciales, ahora a cargo del Banco Santander, jamás se puso a disposición de los estudiantes. Sólo se citó a los miembros de la comunidad estudiantil a recoger la “Credencial Inteligente” (trámite que en principio era obligatorio) en una fecha determinada, sin que nadie supiera de qué se trataba este proceso y en base a qué se permitía que un banco auspiciara las identificaciones universitarias. Por si acaso los intereses políticos y económicos del actual rector Enrique Agüera Ibáñez no hayan sido ya suficientes para dañar la integridad de la Universidad, el convenio BUAP-Santander vulnera aún más su autonomía, privatiza parcialmente a una institución pública de educación superior, la utiliza para fines comerciales y publicitarios, a su vez exige el tráfico o comercio de datos personales de los miembros de la comunidad universitaria. Los siguientes puntos evidencian esto.
1) De acuerdo a la normatividad universitaria dicho convenio debe de sujetarse a lo establecido por el estatuto orgánico que en su artículo 136 establece que “las contrataciones de obra así como las adquisiciones de bienes y servicios deberán realizarse conforme a los lineamientos que elabore la Rectoría, teniendo como principio la licitación pública.”
Los bienes y servicios que proporcione la Universidad se regirán en términos de los contratos o convenios que al efecto se celebren.
Ahora bien, las consecuencias de dicho convenio están señaladas claramente en el mismo, primero, otorgar información personal de la institución al banco y la venta de servicios a los universitarios en un futuro no muy lejano.
Aquí cabe preguntar la razón por la cual no se hizo una licitación pública cuando otras instituciones bancarias brindan un servicio similar. Podemos darnos cuenta que Enrique Agüera ha mantenido esas negociaciones veladas y sin rendir cuentas a la comunidad universitaria debido a que los únicos beneficiados con esto son él y su cofradía , dado que ya es costumbre que los estudiantes sólo somos trampolín para enriquecimiento y aspiraciones políticas.
2) En el conflicto que ha surgido, de acuerdo a la normatividad universitaria, debe de intervenir el H. Consejo Universitario ya que la ley de la BUAP determina en el articulo 14 que: “El Consejo Universitario es la máxima autoridad de la Institución y tiene como facultades exclusivas las siguientes:
(…)IV. Aprobar o modificar las políticas y planes generales de desarrollo de la Institución.
X. Conocer y resolver los conflictos que surjan entre las autoridades universitarias y entre éstas y los universitarios así como fincar responsabilidades y aplicar las sanciones por violaciones a esta Ley, al Estatuto y a su Reglamento”
¿Por qué razón dicha decisión no pasó por el consejo universitario (como en la Universidad Veracruzana)?
3) La cláusula segunda del mencionado convenio establece que la universidad proporcionará oportunamente los siguientes datos personales al banco: matrícula, carrera, facultad y/o escuela, para la emisión de cada una de las "credenciales inteligentes". Adicionalmente la universidad conviene con el banco proporcionar el total de fotografías digitalizadas necesarias para la emisión de credenciales inteligentes. Estos datos debería utilizarlos la universidad para actividades meramente académicas y no para ensanchar la cartera de clientes de una institución bancaria. Además, es de conocimiento común que dichas bases de datos se comercian entre bancos, compañías aseguradoras, instituciones de crédito, etc. Por lo tanto, se está haciendo un uso inadecuado y corrupto de datos de los estudiantes, no está por demás mencionar que estas acciones se llevaron a cabo sin transparencia alguna y sin consenso de ningún miembro de la comunidad estudiantil, lo que hace suponer que existe de por medio algo que las autoridades, en concreto Enrique Agüera, quieren mantener oculto, por una obvia protección de un previo acuerdo de negocios del funcionario con el banco.
4) La fracción VIII del artículo 75 de la Ley General de Educación penaliza “realizar o permitir se realice publicidad dentro del plantel escolar que fomente el consumo, así como realizar o permitir la comercialización de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo, distintos de alimentos.” Contrariando esta disposición legal, la cláusula séptima del convenio BUAP-Santander dice que “con objeto de promover la difusión de la ‘Credencial Inteligente’ en la universidad y su utilización por parte de la comunidad, las partes acuerdan adoptar aquellas acciones que, de común acuerdo, se determinen encaminadas a facilitar el conocimiento de los productos y servicios que en la misma se incorporan”, incluyendo incorporar al sitio web de la Universidad la información correspondiente a los “beneficios” de la credencial que ofrece el Banco, violando claramente el artículo antes citado, tomando en cuenta que se fomentaría el consumo de un servicio completamente ajeno al proceso educativo (la apertura de una cuenta de débito). Hay que considerar también la vulneración de la ya mellada autonomía de la Universidad, al hacer del escudo del Banco Santander acompañante inseparable del escudo de la BUAP y al transferir su obligación de dotar a la comunidad universitaria con un medio institucional de identificación (ahora gestionado por el Banco).
5) La evidente falta de transparencia y el autoritarismo con el que se pretendió imponer en principio la “credencial inteligente” a toda la comunidad estudiantil, generaron descontento entre los universitarios (no sólo estudiantes, sino también académicos). Como paliativo, la directora de la Dirección de Administración Escolar – la misma persona que firmó el convenio en representación de la BUAP – ha declarado en varios medios de comunicación que la credencial actual, que en principio se decía por la misma funcionaria que sería retirada y perdería validez (adjuntamos la noticia del periódico La Opinión Universitaria que contiene dicha declaración), seguirá siendo vigente y útil para todo trámite y acceso a servicios e instalaciones de la Universidad. No obstante, en el primer párrafo de los antecedentes que preceden a las cláusulas del convenio, se lee que una de las actividades a desarrollar conjuntamente entre el Banco y la BUAP consiste en “el desarrollo de un medio de identificación único” para la comunidad universitaria. Además, la primera cláusula del contrato dice que la “credencial inteligente” tendrá tres funciones principales, claramente diferenciadas entre ellas, la primera como “identificación oficial de la Universidad”. Puede entenderse entonces que no habrá ningún otro método de identificación oficial, según el convenio, contradiciendo lo que la Mtra. Gómez Aguirre ha declarado desde hace semanas en los medios locales.
Con todo lo expuesto hasta ahora, es evidente que al firmar el convenio, la representante de la BUAP obligaba a los estudiantes a recibir una credencial auspiciada por un banco, contrariando el ambiente democrático que debe promoverse dentro de una institución de educación pública, según el apartado A de la fracción II del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este modus operandi, completamente antidemocrático, no es nuevo en la Universidad. De la misma forma se ha entregado clientela cautiva, por citar algunos ejemplos, a The Italian Coffee Company (una sucursal de esta cafetería se instaló en la Facultad de Derecho de la BUAP, sin consulta previa ni transparencia en el contrato de concesión), Pepsi, Junghanns (no se vende ninguna otra marca de refresco o agua embotellada dentro de Ciudad Universitaria; los términos de estas concesiones son igualmente descocidos) y Marlboro (patrocinador de la cafetería de la Facultad de Administración, que opera bajo las circunstancias turbias ya mencionadas) convirtiendo así a la BUAP de una institución de educación a un centro comercial dónde todo aquel que desee llegar a consumidores potenciales de cualquier producto, es decir, los estudiantes, sólo tiene que ofrecer una jugosa suma de dinero al rector en turno, que en este caso es Enrique Agüera Íbañez.
También es de suma importancia resaltar la falta de respeto hacia los estudiantes ya que desde un principio lo que han estado haciendo es engañarnos cínicamente debido a que toda la información que han hecho circular las autoridades de la BUAP es falsa esto se nota en que no existe concordancia alguna entre las declaraciones de la directora de la DAE y el convenio que ella misma firmó, además la información misma que se daba en la mencionada instancia era de que el único medio de identificación sería la credencial del “nuevo plan”, es decir, la auspiciada por Santander (se adjuntan las notas del periódico la Opinión Universitaria con dichas declaraciones a distintas fechas, incluso éstas mismas son contradictorias entre sí, así como un video con información dada por un funcionario de la DAE a dos estudiantes que preguntaban acerca del nuevo medio de identificación).
Pero no son sólo estas decisiones autoritarias (que representan seguramente un jugosísimo negocio para las autoridades y las compañías privilegiadas) las muestras del detrimento del ambiente democrático en la Universidad. Cualquier voz disidente es aplastada por el aparato represivo cimentado en el SISU (Sistema Integral de Seguridad Universitaria),la policía de la universidad creada por Enrique Agüera, se ha fomentado la formación de grupos de choque dentro de la BUAP, dispuestos a romper a través de la intimidación, la amenaza y la agresión física, manifestaciones y actividades políticas de grupos opositores (presentamos en video un registro de agresión física de un grupo de choque hacía estudiantes disidentes ocurrida en la Facultad de Administración de la BUAP el 27 de febrero del presente año). Esto ha representado en los últimos años una inversión millonaria de los recursos de la Institución, plasmada en personal de vigilancia, aparatos de intercomunicación, cuatrimotos, automóviles y cámaras de circuito cerrado. Igualmente otra gran cantidad de dinero se ha invertido en comprar directores, profesores y estudiantes (a través de la Dirección de Desarrollo e Integración Estudiantil) con el fin de desmembrar toda organización de estudiantes contraria a rectoría, y de ser posible, evitar el nacimiento futuro de agrupaciones de este tipo. También, es necesario mencionar el evidente soborno al cual Enrique Agüera ha sometido a los medios de comunicación dentro de la ciudad de Puebla, haciendo que estos se cierren completamente a la denuncia estudiantil y muy al contrario de eso sirvan como medio de descalificación, aislamiento y calumnia hacia los estudiantes críticos, o que realicen alguna denuncia pública (ver periódico adjunto de la Opinión Universitaria, noticia de titular: "porros agreden a fotógrafo de la opinión" y periódico inTolerancia campus Puebla) y limpien y protejan la imagen de quien en realidad es un ladrón, un corrupto y un mentiroso: el actual rector de la BUAP.
Así, no sólo queda evidenciada la imperante antidemocracia en la BUAP, sino que también son claras las violaciones a las garantías constitucionales de: libertad de expresión y manifestación de ideas, impresión y publicación de las mismas y asociación o reunión pacífica, contenidas en los Artículos 6º, 7º y 9º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
*Se incluye adjunto el multimencionado convenio BUAP-Santader
Por: Movimiento Antirecredcializacionsita (responsables del texto: Mike y Skaldo)
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